• Garantías de la ley de contrataciones

    Capítulo II 
    Garantías 


    Fianza de anticipo 

    Artículo 99: En los casos en que se hubiera señalado en el pliego de condiciones y en el contrato, el pago de un anticipo, establecido como un porcentaje del  monto total de la contratación, el órgano o ente contratante procederá a su pago  previa consignación, por parte del contratista, de una fianza por el cien por ciento  (100%) del monto otorgado como anticipo; la cual será emitida por una  institución bancaria o empresa de seguro debidamente inscritas en la superintendencia correspondiente, o sociedad nacional de garantías recíprocas  para la mediana y pequeña industria, a satisfacción del órgano o ente contratante.



    Garantía de fiel cumplimiento 
    Artículo 100: Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume el contratista, con ocasión del contrato para la adquisición de bienes,  prestación de servicios o ejecución de obras, cuando se requiera, éste deberá  constituir una fianza de fiel cumplimiento otorgada por una institución bancaria 
    o empresa de seguro, debidamente inscrita en la superintendencia  correspondiente, o sociedad nacional de garantías recíprocas para la pequeña y  mediana industria a satisfacción del órgano o ente contratante, que no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del monto del contrato.  En caso de no constituir una fianza, el órgano o ente contratante podrá acordar  con el contratista retención del diez por ciento (10%) sobre los pagos que realice,  cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva  del bien u obra, o terminación del servicio. 

    Garantía laboral 
    Articulo 101: El órgano o ente contratante, podrá solicitar al contratista la  constitución de una fianza laboral hasta por el diez por ciento (10%) del costo de  la mano de obra, incluida en la estructura de costos de su oferta, otorgada por  una institución bancaria o empresa de seguro, debidamente inscrita en la  superintendencia correspondiente, o sociedad nacional de garantías recíprocas  para la pequeña y mediana industria, la cual deberá estar vigente desde el inicio  del contrato hasta seis meses después de su terminación o recepción definitiva.  El monto de la fianza puede ser revisado y deberá ser cubierto por el contratista,  en caso de que el costo de la mano de obra a su servicio se vea incrementado por  encima de lo inicialmente estimado. En caso de no constituir la fianza, el órgano  o ente contratante establecerá la retención del porcentaje sobre los pagos que  realice, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción  definitiva del bien u obra o terminación del servicio. 

    Póliza de responsabilidad civil 
    Artículo 102: El órgano o ente contratante, en los casos en que se hubiera  establecido en el contrato, solicitará al contratista la constitución de una póliza  de responsabilidad civil' general la cual deberá incluir responsabilidad civil y  daños a equipos e instalaciones de terceros objeto del servicio u obra. El monto 
    de la referida póliza será fijado en el contrato.

    ANÁLISIS
        La garantía consiste en dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. Este capítulo tiene como objetivo asegurar el cumplimento de las obligaciones en cuanto a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

         Entre los procesos de las garantías, se tiene la anticipación de fianza que se efectuara dependiendo de las condiciones del contrato. En el caso de ser establecido sera de un 10% el cual sera cancela por una institución bancaria registrada en la superintendencia correspondiente que tenga vigencia desde el momento en que inicia la ejecución hasta 6 meses luego de haber sido culminada.

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