Artículo 4. Se excluyen de la aplicación de la presente Ley, los contratos que tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas en el
marco de estos convenios.
Artículo 5. Quedan excluidos, sólo de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas indicadas en la presente Ley, los contratos que tengan por objeto:
1. La prestación de servicios profesionales y laborales.
2. La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la ley sobre la materia.
3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.
4. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.
5. Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación de servicios entre personas naturales o jurídicas y los órganos o entes contratantes.
6. Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o ente contratante.
7. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, encomendadas a los órganos o entes de la Administración Pública.
El Presidente o Presidenta de la.República en Consejo de Ministros, podrá dictar medidas que regulen la modalidad de selección para estas materias, en el marco de los principios establecidos en la presente Ley.
Análisis
En la ley de contrataciones excluye todas aquellas obras que sean de carácter internacionales de cooperación con Venezuela y otros estados, ademas aquellos contratos que tengan por objeto, servicios profesionales y laborales, servicios financieros, adquisición de bienes y obras artísticas, entre otros.
En la ley de contrataciones excluye todas aquellas obras que sean de carácter internacionales de cooperación con Venezuela y otros estados, ademas aquellos contratos que tengan por objeto, servicios profesionales y laborales, servicios financieros, adquisición de bienes y obras artísticas, entre otros.
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