• Concurso cerrado

    Capítulo III 
    Concurso cerrado 

    Procedencia del concurso cerrado 

    Artículo 61. Puede procederse por concurso cerrado: 
    1. En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser-otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y hasta veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.).

    2. En el caso de construcción de . obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) y hasta cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.). 



    Justificación adicional 

    Artículo 62. Puede también procederse por concurso cerrado independientemente del monto de la contratación, cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes casos:

    1. Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados destinados a la experimentación, investigación y educación.

    2. Por tazones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme a lo previsto en la disposición legal que regule la materia.

    3. Cuando de la información verificada en los archivos o base de datos suministrados por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o venden cinco o menos fabricantes o proveedores, o si sólo  cinco o menos industrias están en capacidad de ejecutar las obras o prestar  los servicios a contratar. 


    Requisitos para la selección 

    Artículo 63. En el concursó cerrado debe seleccionarse a presentar ofertas al  menos a cinco participantes, mediante invitación acompañada del pliego de  condiciones, e indicando el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y  apertura de los sobres que contengan las ofertas. La selección debe estar  fundamentada en los requisitos de experiencia, especializadón y capacidad  técnica y financiera, que sean considerados a tal fin, éstos deben constar en el  acta levantada al efecto. En caso que se verifique que no existen inscritos al menos cinco participantes que cumplan los requisitos estableados para el  concurso cenado, en los archivos o la base de datos del Registro Nacional de  Contratistas, se invitará a la totalidad de los inscritos que los cumplan.

    El órgano u ente contratante atendiendo a la naturaleza de la obra, bien o servicio, procurará preferentemente la participación de pequeñas y medianas  industrias, pequeños productores, cooperativas y otras formas asociativas  comunitarias, naturales de la localidad donde será ejecutada la contratación.

    Plazo para la recepción de ofertas 

    Artículo 64. Para esta modalidad el tiempo entre la invitación a participar y el  acto de recepción y apertura de ofertas será de al menos cuatro días hábiles para  adquisición de bienes y servicios y seis días, hábiles para contratación de obras.  Los lapsos para la evaluación de las ofertas deben ser de al menos tres días  hábiles para adquisición de bienes y servicios y seis días hábiles para la  contratación de obras. Estos lapsos deben fijarse, en cada caso, teniendo  especialmente en cuenta la complejidad de la ejecución de obra, del suministro  del bien o de la prestación del'servicio



    Análisis

     Los concursos cerrados pueden ser realizado cuando alcancen  un precio estimado superior a cinco mil Unidades Tributarias y hasta veinte mil Unidades Tributarias en caso de los servicios y en los contratos  de construcción de obras un precio estimado superior a veinte mil Unidades Tributarias y hasta cincuenta mil Unidades Tributarias.
    Otro motivo para efectuarse un contrato de este tipo, es cuando el estado lo requiere por seguridad o investigaciones de gran importancia.

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